Cabe destacar, que toda esta informacion es oficial y puedes comprobarla en la pagina oficial haciendo click AQUI.
Si su hijo/a es menor de 18 años, puede presentar la documentación original de la siguiente manera:
1- Por correo a:
Consolato Generale d’Italia Rosario
Ufficio Anagrafe / Stato Civile
Montevideo 2182
(2000) Rosario – SANTA FE
2- En Mesa de Entrada de este Consulado General, en un sobre cerrado dirigido a la Oficina Anagrafe/Stato Civile, de lunes a viernes de 08:30 a 11:30 hs. Se ruega elegir la opción 1 (correo postal) para la entrega de la documentación con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los protocolos sanitarios y garantizar la trazabilidad de los sobres.
3- Por intermedio de los Viceconsulados Honorarios y Agencias Consulares Honorarias de Italia (cliquear acá).
Esta oficina le informará por correo electrónico la conclusión del trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana de su hijo/a.
Documentación a presentar:
- Formulario de datos personales completo en todas sus partes el que deberá ser completado por el progenitor italiano/a, sin dejar casilleros en blanco, fechado y firmado por el interesado y por el progenitor de sus hijos menores (descargar). En el caso de que ambos progenitores sean italianos, deberán completar un formulario de datos personales cada uno.
- Fotocopia DNI completa de quien suscribe, de sus hijos menores y del otro progenitor de los menores
- Original del acta de matrimonio traducida al italiano o acompañada del formulario bilingüe (si es casado/a y aún no lo ha presentado).
- Si está divorciado, documentación relativa al divorcio (cliquear aquí)
- Si se trata de hijo adoptivo, leer la sección correspondiente (cliquear aquí)
- Original del acta de nacimiento de su hijo/a traducida al italiano o acompañada del formulario bilingüe.
IMPORTANTE:
– Si su hijo/a ha nacido fuera del matrimonio no puede presentar el formulario bilingue, el acta deberá estar traducida al italiano por un traductor público matriculado (cliquear acá).
– Si la documentación es enviada por correo o presentada en Mesa de Entrada de este Consulado General NO OTORGAMOS recibo de la misma ni contestamos por mail si fue recepcionada por este Consulado.
– Las actas de estado civil emitidas por otros paises deberán ser entregadas formalmente perfeccionadas (legalizadas por la Representación diplomática- consular italiana del país en el cual se emitieron dichas actas o provistas de la Apostilla de la Haya), con traducción al italiano legalizada por la Representación diplomática – consular italiana competente. Para informaciones sobre los requisitos de los documentos, se invita a contactar la Representación diplomática- consular italiana competente territorialmente donde haya sido emitida el acta.
– En caso de que las actas de estado civil a presentar hayan sido emitidas digitalmente, verificar los requisitos que las mismas deben cumplir cliqueando aquí.
– COMO REGISTRAR ACTA DE MATRIMONIO, UNIONES CIVILES, UNIONES CONVIVENCIALES O DEFUNCIÓN:
Todo ciudadano italiano tiene el deber de comunicar cada variación de su estado: matrimonios y defunción de familiares. La Oficina Anagrafe recibe la documentación de tales variaciones de los ciudadanos italianos regularmente inscriptos en el Anagrafe de este Consulado General.
La documentación puede ser enviada por correo tradicional o entregada en sobre cerrado en Mesa de Entradas en los días y horarios de atención al público (lunes a viernes, de 08:30 a 11:30).
Documentación a presentar:
Matrimonio / Uniones civiles
- Formulario de datos personales completo en todas sus partes, sin dejar casilleros en blanco, fechado y firmado (descargar).
- Fotocopia DNI completa de todas sus páginas.
- Original del acta de matrimonio traducida al italiano o acompañada del formulario bilingüe. Las actas de matrimonio igualitario deberán estar traducidas por traductor público (no formulario bilingüe).
Uniones convivenciales
Los interesados que deseen formalizar dicha convivencia de hecho deberán solicitar turno en el Prenot@Mi y comparecer el día del turno con la siguiente documentación:
- Formulario completo (descargar), el cual deberá llevar la firma de ambos intregrantes de la convivencia declarada,
- DNI original y fotocopia de los convivientes (el domicilio indicado en los DNI de ambos deberá ser el mismo de ambos).
- En el caso de que el otro conviviente no sea italiano, se deberá abonar la auntenticación de la firma del mismo (art. 24, ver tarifa vigente cliqueando aquí (se abona exclusivamente con giro postal).
Defunción:
- Original del acta de defunción traducida al italiano o acompañada del formulario bilingüe.
IMPORTANTE:
– Las actas de estado civil emitidas por otros paises deberán ser entregadas formalmente perfeccionadas (legalizadas por la Representación diplomática- consular italiana del país en el cual se emitieron dichas actas o provistas de la Apostilla de la Haya), con traducción al italiano legalizada por la Representación diplomática – consular italiana competente. Para informaciones sobre los requisitos de los documentos, se invita a contactar la Representación diplomática- consular italiana competente territorialmente donde haya sido emitida el acta.
– En caso de que las actas de estado civil a presentar hayan sido emitidas digitalmente, verificar los requisitos que las mismas deben cumplir cliqueando aquí.
– TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO:
Para registrar en Italia una sentencia de divorcio es necesario que la partida de matrimonio haya sido presentada para su envío a la comuna italiana competente. La documentación a presentar es la siguiente:
- sentencia integral en original, autenticada por el Tribunal competente, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano;
- declaración del Tribunal que especifique desde qué fecha la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano.
Para la presentación de la documentación, escribir un correo electrónico a legale.rosario@esteri.it.
– TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE ADOPCIÓN:
Documentación a presentar:
1 – Partida de nacimiento del adoptado traducida al italiano.
2 – Declaración firmada por los padres del adoptado menor de edad en este Consulado General.
3 – COPIA certificada de la SENTENCIA de adopción emitida por el Juzgado que dictó dicha sentencia, con la Apostilla de La Haya y traducida al italiano.
4 – CERTIFICADO otorgado por el Tribunal que dictó la sentencia de adopción donde conste la fecha en que dicha sentencia quedó firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con la Apostilla de La Haya y traducido al italiano. (Modelo del certificado: “Se certifica que la sentencia de adopciòn n°….de fecha…….dictada en los autos: “….”, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada el…..”).
Solicitar turno a legale.rosario@esteri.it.
– PUBLICACIONES DE MATRIMONIO
Es requisito imprescindible que al menos uno de los contrayentes sea ciudadano italiano residente en la Circunscripción del Consulado General de Italia en Rosario y regularmente inscripto al AIRE.
Documentos necesarios que los contrayentes deberán presentar en el Consulado (lunes a viernes, de 08:30 a 11:30):
Para los ciudadanos italianos:
– DNI válido
Para el ciudadano extranjero:
– Documento de identidad válido
Las publicaciones matrimoniales serán exhibidas en el boletín oficial de este Consulado General por al menos 8 días consecutivos.
– MODIFICACIONES DEL NOMBRE O DEL APELLIDO
Contactar por E-mail a la oficina: rosario.anagrafe1@esteri.it
IMPORTANTE: ACTAS DIGITALES
Las actas digitales emitidas por los Registros Civiles deberán poder ser verificadas visualizando el documento completo a través de código de verificación o QR. Para que las mismas puedan ser transcriptas en Italia, no es suficiente tener acceso a firma digital o datos sueltos.
En caso de poseer QR deberá verificar que al momento de la impresión el mismo esté completo y sea legible.
En tal caso, que actualmente verificamos con la documentación otorgada por los Registros Civiles de las Provincias de Misiones y Entre Rios, se podrá presentar:
– Acta firmada en original por el oficial del Registro Civil o
– Acta firmada digitalmente, con APOSTILLA DE LA HAYA
En ambos casos la misma deberá estar acompañada por el modelo bilingüe o traducción al italiano.
Deberá además verificar que el acta que le entreguen sea LEGIBLE.