Hijos mayores de ciudadanos registrados en el registro consular

Cabe destacar, que toda esta informacion es oficial y puedes comprobarla en la pagina oficial haciendo click AQUI.

La oficina Anagrafe recibe únicamente la documentación para el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana a los hijos/as mayores 18 años (para hijos menores, cliquear aquí) de ciudadanos italianos hayan efectuado el trámite de reconocimiento de su ciudadanía italiana en esta sede.

  • Requisitos y explicaciones (descargar)
  • Formulario de datos personales completo en todas sus partes, sin dejar casilleros en blanco, fechado y firmado (descargar)
  • Si se trata de hijo adoptivo, leer la sección correspondiente (cliquear aquí)
  • Costo del trámite y modalidad de pago (cliquear aquí, ver tarifas consulares actuales -> artículo 7bis).

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La presentación de la documentación dependerá de la modalidad elegida para la autenticación de la firma en la solicitud de la ciudadanía:

A) Si el interesado decide autenticar su firma en el formulario de solicitud a través de un escribano público, con posterior apostillado. Podrá luego tomar un turno a través del portal Prenot@mi, seleccionando la tipología de turno «Hijos mayores de 18 años de ciudadanos italianos inscriptos al AIRE (autenticación de firma por escribano público)».

El día del turno establecido por el portal (ni antes ni después), enviar por correo postal:

1.- la documentación;
2.- los giros postales;
3.- copia del mail con el comprobante del turno.

La documentación debe enviarse por correo certificado a:

Consolato Generale d’Italia Rosario
Ufficio Anagrafe / Stato Civile
Riconoscimento figli maggiorenni
Montevideo 2182
(2000) ROSARIO (Santa Fe)

Los turnos para esta modalidad serán habilitados los días domingo, lunes, miércoles y jueves, a las 18hs.

B) Si el interesado decide autenticar su firma en el consulado, podrá tomar un turno a través del portal Prenot@mi, seleccionando la tipología de turno «Hijos mayores de 18 años de ciudadanos italianos inscriptos al AIRE (autenticación de firma presencial)».

El día del turno, el interesado deberá presentarse en el consulado con:

– la documentación;

– los giros postales para abonar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía (art. 7bis);

Consultar las tarifas vigentes cliqueando aquí.

Los turnos para esta modalidad serán habilitados los días martes a las 18hs.

IMPORTANTE:

– Los turnos se asignan exclusivamente a través del sistema Prenot@Mi. No es posible solicitar por correo electrónico o en la ventanilla de atención al público la emisión o la modificación de un turno. Para reservar una cita para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana de los hijos mayores, se deberá utilizar el siguiente link: https://prenotami.esteri.it/ Al momento de solicitar el turno, el sistema le solicitará indicar sus datos personales, los datos del progenitor italiano y por último le solicitará cargar copia de su DNI y de algún comprobante de residencia dentro de nuestra circunscripción consular. La cita es gratuita y no puede ser cedida a terceros (la solicitud de cita es personal no estando autorizados a tal fin ni agencias ni gestores).

– Si el hijo/a nació fuera del matrimonio, el acta de nacimiento no podrá ser presentada junto con el formulario bilingüe, sino que deberá ser traducida al italiano por traductor (cliquear aquí).

– Las actas de estado civil emitidas por otros paises deberán ser entregadas formalmente perfeccionadas (legalizadas por la Representación diplomática- consular italiana del país en el cual se emitieron dichas actas o provistas de la Apostilla de la Haya), con traducción al italiano legalizada por la Representación diplomática – consular italiana competente. Para informaciones sobre los requisitos de los documentos, se invita a contactar la Representación diplomática- consular italiana competente territorialmente donde haya sido emitida el acta.

– En caso de que las actas de estado civil a presentar hayan sido emitidas digitalmente, verificar los requisitos que las mismas deben cumplir cliqueando aquí.

HIJOS ADOPTIVOS

Además de la documentación antes indicada, los hijos adoptivos deberán presentar la siguiente documentación:

1 – Declaración firmada por el adoptado.
2 – COPIA certificada de la SENTENCIA de adopción emitida por el Juzgado que dictó dicha sentencia, con la Apostilla de La Haya y traducida al italiano.
3 – CERTIFICADO otorgado por el Tribunal que dictó la sentencia de adopción donde conste la fecha en que dicha sentencia quedó firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con la Apostilla de La Haya y traducido al italiano. (Modelo del certificado: “Se certifica que la sentencia de adopciòn n°….de fecha…….dictada en los autos: “….”, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada el…..”).

IMPORTANTE: ACTAS DIGITALES

Las actas digitales emitidas por los Registros Civiles deberán poder ser verificadas visualizando el documento completo a través de código de verificación o QR. Para que las mismas puedan ser transcriptas en Italia, no es suficiente tener acceso a firma digital o datos sueltos.

En tal caso, que actualmente verificamos con la documentación otorgada por los Registros Civiles de las Provincias de Misiones y Entre Rios, se podrá presentar:

– Acta firmada en original por el oficial del Registro Civil o

– Acta firmada digitalmente, con APOSTILLA DE LA HAYA

En ambos casos la misma deberá estar acompañada por el modelo bilingüe o traducción al italiano.

Deberá además verificar que el acta que le entreguen sea LEGIBLE.